A continuación se presenta una profundización en el concepto de ley, y la estructura y organización de las leyes en España.
Explica de forma clara y concisa:
- La
jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las
diferencias entre ellas.
Ley: es la norma escrita de
contenido general, aprobada por los órganos constitucionalmente habilitados
para ello, oficialmente publicada, de obligado cumplimiento y dirigida al
conjunto de la sociedad.
Principio de Jerarquía: El artículo 9 de la Constitución garantiza expresamente
el principio de jerarquía normativa y el artículo 1.2 del Código Civil define
este mismo principio en pocas palabras: “Carecerán de validez las disposiciones que
contradigan otra de rango superior”.
Este
principio permite graduar el poder legislativo de los distintos órganos del
Estado, permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y
permite asimismo solucionar los posibles conflictos entre ellas.
El principio de jerarquía normativa ordena a
las disposiciones jurídicas en el siguiente escalón jerárquico:
1.- Superioridad absoluta de la Constitución
sobre el resto de normas.
2.-
Normas con rango de ley: orgánicas, ordinarias, etc
3.-
Reglamentos del Gobierno: Reales Decretos, Órdenes Ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y
órganos inferiores según el orden de su respectiva jerarquía.
4.- La costumbre y los principios generales del Derecho.
En
definitiva, los distintos tipos de normas jurídicas existentes están
jerarquizados entre sí en función del órgano competente para dictarlas y las
normas de rango inferior no pueden vulnerar lo establecido por las normas de
rango superior.
Tipos de leyes
Leyes orgánicas: Son aquellas en las que la Constitución, para su aprobación, modificación o
derogación, exige la mayoría absoluta del Pleno del Congreso. Deben tener este
carácter las que regulan las materias siguientes:
- los derechos
fundamentales y las libertades públicas.
- los Estatutos de
Autonomía.
- el régimen
electoral general.
- las demás
previstas específicamente en la Constitución.
Las materias reservadas a la ley orgánica no pueden ser legisladas
por el Gobierno, ni por las CC.AA, ni
pueden ser objeto de la iniciativa legislativa popular.
Leyes ordinarias: Son las aprobadas con tal carácter por las Cortes Generales. Para
su aprobación es suficiente el voto favorable de la mayoría simple, es decir,
la mayoría de los miembros presentes. Pueden ser aprobadas por el Pleno o por
las Comisiones legislativas.
Deben regularse por ley ordinaria todas aquellas materias, excluidas
de la ley orgánica, sobre las que la Constitución exija expresamente este tipo de
norma así como aquellas materias que previamente ya estuvieran reguladas por
ley.
Por otra parte, las Cortes pueden regular por ley toda aquella
materia que consideren oportuna por cuanto la Constitución no
establece una reserva reglamentaria de materias.
La relación entre ley orgánica y
ley ordinaria:
No existe jerarquía entre ambas y si surgiera conflicto entre una ley orgánica y
una ordinaria deberá resolverse conforme al principio de competencia material si bien, en último
caso, el Tribunal Constitucional aboga por la aplicación preferente
de la ley orgánica.
Ley marco: Conforme al artículo 150.1 de la Constitución, las Cortes pueden
dictar una ley que habilite a las CC.AA a legislar en su territorio materias de competencia
estatal. Este tipo de leyes
estatales se denominan “ley marco” porque deben marcar a las CC.AA
destinatarias un marco de principios, bases y directrices así como un control
sobre la norma autonómica que finalmente
se apruebe.
Ley orgánica de transferencia: Conforme
al artículo 150.2 de la Constitución, el Estado puede
dictar una ley orgánica para transferir o delegar a las CC.AA facultades
determinadas referidas a materias de competencia estatal.
Ley de armonización: Conforme al artículo 150.3 de la Constitución, “cuando así lo exija
el interés general” el Estado puede dictar una ley cuyo fin sea el de armonizar
las distintas normas aprobadas por las distintas CC.AA aunque se refieran a
competencias propias. Debido al trascendental efecto que una ley de armonización puede
tener, la Constitución exige para su aprobación la mayoría absoluta
de cada Cámara.
Leyes de Comunidades Autónomas:
Conforme a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía, los Parlamentos
autonómicos pueden dictar leyes autonómicas para su respectivo territorio y
dentro de su ámbito competencial.
La relación entre estas leyes autonómicas y
las estatales no deben regirse por el principio de jerarquía sino conforme al
principio de competencia.
Su constitucionalidad también puede ser
controlada por el Tribunal Constitucional.
- La
estructura de las leyes en España.
La ley se divide en título, la parte expositiva, que
comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en último término la parte
dispositiva, que comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la
parte final, y los anexos si los hay.
El título: En primer lugar se hace constar la
palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda
de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año
correspondiente: por ejemplo la Ley 1/2008. A continuación, seguida de una
coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el
título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.
Ejemplo: “Ley 4/1998, de 4 de septiembre, de
equipamientos comerciales”.
La parte dispositiva de la ley: La parte dispositiva se divide en
libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Y los artículos a su vez
pueden subdividirse en apartados y en letras. También se integran en la parte
dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias
y finales, así como los anexos.
-
Los
libros: exclusivamente
para leyes muy extensas, tienen cierto carácter excepcional. Los libros se
numeran en números ordinales y se titulan.
Por
ejemplo: “Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil
de Cataluña, relativo a las sucesiones”
-
Los
títulos: se reservan
también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional.
Por ejemplo, la Constitución española está dividida en títulos. Los títulos se
numeran con números romanos y deben ir titulados. Por ejemplo: “Titulo II. De
la Corona”.
-
Los
capítulos: son
directamente una subdivisión de una ley, que es lo habitual o, si la ley
estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Las leyes suelen
dividirse directamente en capítulos. Cada capítulo, desde la perspectiva de la
técnica normativa debe tener un contenido unitario. Los capítulos se enumeran
con números romanos y cada capítulo va titulado. Por ejemplo: “Capítulo II.
Derechos del consumidor”.
-
Las
secciones: son una
subdivisión de los capítulos. La subdivisión en secciones no es habitual. Se
enumeran de modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y también
deber ir tituladas. Por ejemplo: “Sección tercera. Derecho a la información y a
la educación”.
-
Los
artículos: son las
unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento
homogéneo de un único concepto o aspecto normativo, si un artículo de un
proyecto o proposición de ley contiene diversos conceptos debe dividirse en tantos artículos como conceptos contenga.
Los artículos están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en
títulos, en secciones o en capítulos. Los artículos deben ser lo más breves que
sea posible. Deben ir titulados y el título debe ser breve y enunciar su contenido
de manera suficiente, porque facilita a los operadores jurídicos la búsqueda de
su contenido. El título del artículo se
sitúa a continuación del número del
artículo. Por ejemplo: “Artículo 12.- Funciones de la Junta Directiva”.
El número y el título del artículo se sitúan por encima del texto del artículo.
-
Los
apartados: Los
artículos, cuando es preciso, pueden subdividirse en apartados, que van
numerados, con números cardinales, consecutivamente. Por ejemplo:
“Artículo 123.- Hipoteca por razón de reserva vidual
1. Si
existiesen bienes inmuebles reservables…
2.
Puede exigirse, en garantía del valor…
3. Los
reservatorios, sus representantes legales…”
-
Las
letras: son
subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos, cuando se trata
de detallar elementos diversos, establecer un procedimiento, etc. Por ejemplo:
“... El presente Código regula los derechos reales de garantía siguientes...
a) el
derecho de retención
b) la
prenda
c) la
anticresis
d) la
hipoteca”
La parte final de la ley: está integrada en la parte dispositiva
de la ley, es decir, que tiene el mismo valor normativo que los artículos. Todo
aquello que no pueda incorporarse en el
texto articulado de la ley debe agruparse en la parte final de la ley.
a)
Las
disposiciones adicionales: contienen
los regímenes jurídicos especiales, ya sean, por ejemplo, territoriales o
económicos… En ellas deben contenerse también los mandatos no referidos a la
producción de normas. Son la categoría más abierta del resto de disposiciones
de la parte final de las leyes
b)
Las
disposiciones transitorias: tienen
como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva.
Pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación retroactiva
de la nueva ley.
c)
Las
disposiciones derogatorias:
son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente. Deben indicar
expresamente las leyes o normas con rango de ley que derogan.
d)
Las
disposiciones finales: son
normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los
reglamentos, para desarrollar la ley. Sirven también para modificar el derecho
vigente. Es decir, si hay que modificar un determinado artículo de otra ley,
por ejemplo, dándole una nueva redacción, debe establecerse en las
disposiciones finales. También en las disposiciones finales debemos incluir las cláusulas sobre la entrada en vigor de la
ley. Si una ley tiene que entrar, por ejemplo, en vigor a los 30 días de la
publicación en el Boletín Oficial correspondiente, ello debe establecerse en
una disposición final.
Los anexos: contienen estadísticas, fórmulas
matemáticas, gráficos, etc. Los anexos deben ir titulados y si hay más de uno
deben estar numerados. Es importante que en el artículo del que traen causa se
haga la remisión al anexo correspondiente. Se publican a continuación de la ley
en el propio Boletín Oficial correspondiente.
- El
proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
Conforme al artículo 87 de la
constitución la iniciativa legislativa, o facultad para iniciar los procedimientos
de elaboración de leyes, corresponde a:
- El
Gobierno
- Congreso
y Senado
- Los
Parlamentos autonómicos
- La
iniciativa legislativa popular: la firma acreditada de al menos 500.000
personas puede iniciar el procedimiento legislativo siempre que no afecte a
materias de ley orgánica, tributarias, internacionales o referidas a la
prerrogativa de gracia.
1.
El proyecto o proposición de ley debe ser
presentado en el Congreso de los Diputados donde se iniciará la tramitación
parlamentaria de la futura norma.
Tras la discusión parlamentaria, el proyecto o proposición será votado
en pleno o en comisión.
2.
Una vez que el Congreso aprueba el proyecto o
proposición de ley, es reenviado al Senado para su discusión y, en su caso,
aprobación. Será el
Congreso quien definitivamente ratifique o rechace dichos reparos del Senado.
3.
Finalmente, el Rey sancionará las leyes
aprobadas por las Cortes en el plazo de 15 días y las promulgará y ordenará su
inmediata publicación en el BOE.
Fuentes consultadas
Para la
pregunta 2:
Para las preguntas 1 y 3:
Extraído de: www.dgt.es/Galerias/la-dgt/empleo.../TEMA_22__-_Parte_General.doc