sábado, 3 de mayo de 2014

Las leyes en España


A continuación se presenta una profundización en el concepto de ley, y la estructura y organización de las leyes en España.



Explica de forma clara y concisa:
  1. La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
Ley: es la norma escrita de contenido general, aprobada por los órganos constitucionalmente habilitados para ello, oficialmente publicada, de obligado cumplimiento y dirigida al conjunto de la sociedad.
Principio de Jerarquía: El artículo 9 de la Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa y el artículo 1.2 del Código Civil define este mismo principio en pocas palabras: “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior”.
Este principio permite graduar el poder legislativo de los distintos órganos del Estado, permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y permite asimismo solucionar los posibles conflictos entre ellas.
El principio de jerarquía normativa ordena a las disposiciones jurídicas en el siguiente escalón jerárquico:
1.- Superioridad absoluta de la Constitución sobre el resto de normas.
2.- Normas con rango de ley: orgánicas, ordinarias, etc
3.- Reglamentos del Gobierno: Reales Decretos, Órdenes Ministeriales  y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores según el orden de su respectiva jerarquía.
4.- La costumbre y los principios generales del Derecho.                
En definitiva, los distintos tipos de normas jurídicas existentes están jerarquizados entre sí en función del órgano competente para dictarlas y las normas de rango inferior no pueden vulnerar lo establecido por las normas de rango superior.


Tipos de leyes
Leyes orgánicas: Son aquellas en las que la Constitución, para su aprobación, modificación o derogación, exige la mayoría absoluta del Pleno del Congreso. Deben tener este carácter las que regulan las materias siguientes:
-         los derechos fundamentales y  las libertades públicas.
-         los Estatutos de Autonomía.
-         el régimen electoral general.
-         las demás previstas específicamente en la Constitución.
Las materias reservadas a la ley orgánica no pueden ser legisladas por el Gobierno, ni por las CC.AA,  ni pueden ser objeto de la iniciativa legislativa popular.
Leyes ordinarias: Son las aprobadas con tal carácter por las Cortes Generales. Para su aprobación es suficiente el voto favorable de la mayoría simple, es decir, la mayoría de los miembros presentes. Pueden ser aprobadas por el Pleno o por las Comisiones legislativas.
Deben regularse por ley ordinaria todas aquellas materias, excluidas de la ley orgánica, sobre las que la Constitución exija expresamente este tipo de norma así como aquellas materias que previamente ya estuvieran reguladas por ley.
Por otra parte, las Cortes pueden regular por ley toda aquella materia que consideren oportuna por cuanto la Constitución no establece una reserva reglamentaria de materias.
La relación entre ley orgánica y ley ordinaria:
No existe jerarquía entre ambas y  si surgiera conflicto entre una ley orgánica y una ordinaria deberá resolverse conforme al principio de competencia material si bien, en último caso, el Tribunal Constitucional aboga por la aplicación preferente de la ley orgánica.
Ley marco: Conforme al artículo 150.1 de la Constitución, las Cortes pueden dictar una ley que habilite a las CC.AA a legislar en su territorio materias de competencia estatal. Este tipo de leyes  estatales se denominan “ley marco” porque deben marcar a las CC.AA destinatarias un marco de principios, bases y directrices así como un control sobre la norma autonómica que finalmente  se apruebe.

Ley orgánica de transferencia: Conforme al artículo 150.2 de la Constitución, el Estado puede dictar una ley orgánica para transferir o delegar a las CC.AA facultades determinadas referidas a materias de competencia estatal.
Ley de armonización: Conforme al artículo 150.3 de la Constitución, “cuando así lo exija el interés general” el Estado puede dictar una ley cuyo fin sea el de armonizar las distintas normas aprobadas por las distintas CC.AA aunque se refieran a competencias propias. Debido al trascendental efecto que una ley de armonización puede tener, la Constitución exige para su aprobación la mayoría absoluta de cada Cámara.
Leyes de Comunidades Autónomas: Conforme a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía, los Parlamentos autonómicos pueden dictar leyes autonómicas para su respectivo territorio y dentro de su ámbito competencial.
La relación entre estas leyes autonómicas y las estatales no deben regirse por el principio de jerarquía sino conforme al principio de competencia.
Su constitucionalidad también puede ser controlada por el Tribunal Constitucional.



  1. La estructura de las leyes en España.
La ley se divide en título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva, que comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la parte final, y los anexos si los hay.


El título: En primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley 1/2008. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.

Ejemplo: “Ley 4/1998, de 4 de septiembre, de equipamientos comerciales”.

La parte dispositiva de la ley: La parte dispositiva se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Y los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras. También se integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como los anexos.

-       Los libros: exclusivamente para leyes muy extensas, tienen cierto carácter excepcional. Los libros se numeran en números ordinales y se titulan.
Por ejemplo: “Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de                Cataluña,  relativo a las sucesiones”

-       Los títulos: se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional. Por ejemplo, la Constitución española está dividida en títulos. Los títulos se numeran con números romanos y deben ir titulados. Por ejemplo: “Titulo II. De la Corona”.

-       Los capítulos: son directamente una subdivisión de una ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos. Cada capítulo, desde la perspectiva de la técnica normativa debe tener un contenido unitario. Los capítulos se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado. Por ejemplo: “Capítulo II. Derechos del consumidor”.

-       Las secciones: son una subdivisión de los capítulos. La subdivisión en secciones no es habitual. Se enumeran de modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y también deber ir tituladas. Por ejemplo: “Sección tercera. Derecho a la información y a la educación”.

-       Los artículos: son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo, si un artículo de un proyecto o proposición de ley contiene diversos conceptos debe dividirse  en tantos artículos como conceptos contenga. Los artículos están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos. Los artículos deben ser lo más breves que sea posible. Deben ir titulados y el título debe ser breve y enunciar su contenido de manera suficiente, porque facilita a los operadores jurídicos la búsqueda de su  contenido. El título del artículo se sitúa a continuación del número del  artículo. Por ejemplo: “Artículo 12.- Funciones de la Junta Directiva”. El número y el título del artículo se sitúan por encima del texto del artículo.

-       Los apartados: Los artículos, cuando es preciso, pueden subdividirse en apartados, que van numerados, con números cardinales, consecutivamente. Por ejemplo:
            “Artículo 123.- Hipoteca por razón de reserva vidual
            1. Si existiesen bienes inmuebles reservables…
            2. Puede exigirse, en garantía del valor…
            3. Los reservatorios, sus representantes legales…”

-       Las letras: son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos, cuando se trata de detallar elementos diversos, establecer un procedimiento, etc. Por ejemplo: “... El presente Código regula los derechos reales de garantía siguientes...
a) el derecho de retención
b) la prenda
c) la anticresis
d) la hipoteca”


     
La parte final de la ley: está integrada en la parte dispositiva de la ley, es decir, que tiene el mismo valor normativo que los artículos. Todo aquello que no pueda  incorporarse en el texto articulado de la ley debe agruparse en la parte final de la ley.

a)    Las disposiciones adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales, ya sean, por ejemplo, territoriales o económicos… En ellas deben contenerse también los mandatos no referidos a la producción de normas. Son la categoría más abierta del resto de disposiciones de la parte final de las leyes

b)    Las disposiciones transitorias: tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva. Pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley.


c)    Las disposiciones derogatorias: son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente. Deben indicar expresamente las leyes o normas con rango de ley que derogan.

d)    Las disposiciones finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley. Sirven también para modificar el derecho vigente. Es decir, si hay que modificar un determinado artículo de otra ley, por ejemplo, dándole una nueva redacción, debe establecerse en las disposiciones finales. También en las disposiciones finales  debemos incluir las  cláusulas sobre la entrada en vigor de la ley. Si una ley tiene que entrar, por ejemplo, en vigor a los 30 días de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente, ello debe establecerse en una disposición final.

Los anexos: contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Los anexos deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados. Es importante que en el artículo del que traen causa se haga la remisión al anexo correspondiente. Se publican a continuación de la ley en el propio Boletín Oficial correspondiente.

  1. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
Conforme al artículo 87 de la constitución la iniciativa legislativa, o facultad para iniciar los procedimientos de elaboración de  leyes, corresponde a:

-       El Gobierno
-       Congreso y Senado
-       Los Parlamentos autonómicos
-       La iniciativa legislativa popular: la firma acreditada de al menos 500.000 personas puede iniciar el procedimiento legislativo siempre que no afecte a materias de ley orgánica, tributarias, internacionales o referidas a la prerrogativa de gracia.
1.    El proyecto o proposición de ley debe ser presentado en el Congreso de los Diputados donde se iniciará la tramitación parlamentaria de la futura norma. Tras la discusión parlamentaria, el proyecto o proposición será votado en pleno o en comisión.

2.    Una vez que el Congreso aprueba el proyecto o proposición de ley, es reenviado al Senado para su discusión y, en su caso, aprobación. Será el Congreso quien definitivamente ratifique o rechace dichos reparos del Senado.

3.    Finalmente, el Rey sancionará las leyes aprobadas por las Cortes en el plazo de 15 días y las promulgará y ordenará su inmediata publicación en el BOE.



Fuentes consultadas
Para la pregunta 2:
Pau i Vall, Francesc (2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate.16 (VII), 12-20.
Para las preguntas 1 y 3:

Extraído de: www.dgt.es/Galerias/la-dgt/empleo.../TEMA_22__-_Parte_General.doc

viernes, 11 de abril de 2014

Actividad 6.2

  1. Explica de forma sencilla y clara las diferencias y la relación entre sistema político, régimen político, sistema electoral, y sistema de partidos.

Las definiciones escogidas sobre los diferentes términos propuestos explican de manera clara y concisa dichos términos; como parte final de la actividad propuesta se puede encontrar una comparación entre régimen político-sistema político y sistema electoral-sistema de partidos, para dejar claro las características de cada término y evitar posibles confusiones.

Sistema político: según Gabriel Almond, politólogo estadounidense, en su obra” A functional approach to comparative politics”: es un sistema de interacciones, existente en todas las sociedades independientes, que realiza las funciones de integración y adaptación, tanto al interior de la sociedad como en relación con las otras, mediante el uso o la amenaza del uso de la violencia física más o menos legítima “(Gabriel Almond, A functional approach to comparative politics, 1976).

Sistema político: la definición que aporta Samuel Phillips Huntington,  politólogo y profesor de Ciencias Políticas estadounidense de la Universidad de Harvard, del siglo XX:“un sistema político es un conjunto formado por unas determinadas instituciones políticas, que tienen unas determinadas expresiones formales identificables en el régimen jurídico, en relación con un cierto nivel de participación que se manifiesta en conductas observables empíricamente y referidas al ejercicio del poder político por medio de las instituciones y los actos del gobierno”(Samuel Phillips Huntington, Political Order in Changing Societies  New Haven, 1968).


Régimen político: es el centro nervioso del sistema político. Los demás elementos del sistema hunden sus raíces en él formando una relación singular que constituye, precisamente, la estructura principal del sistema político. Se pueden diferenciar en él tres niveles:

 Propiedades de la comunidad  política: sentimientos y principios que comparten segmentos importantes de la comunidad política (Diccionario de Política, 1976).

        Régimen como comportamiento político: como conjunto de relaciones (estructuras) entre los miembros de la comunidad política que conforman normas o reglas de juego. Se trata de reglas de comportamiento formales (legales) e informales que especifican derechos y obligaciones (Diccionario de Política, 1976).

     Régimen como estructura desde una perspectiva de poder: la estructura se refiere a los patrones estables de relaciones de poder entre los principales actores individuales y colectivos en un sistema político (Diccionario de Política, 1976).

Régimen político: el conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones (Léxico de la Política, 2000)

Sistema electoral: según la definición de Schepis, recogida por D. Nohlen en su obra Sistemas electorales del mundo, “es en general, la totalidad orgánica de las distintas normas jurídicas, de las técnicas y procedimientos que se aplican al proceso electoral, desde la apertura de las elecciones hasta la proclamación de los candidatos elegidos.
 D. Nohlen (Sistemas electorales del mundo, 1992).

Sistema de partidos: según Domenico Fisichella , profesor de ciencias políticas en la Universidad La Sapienza de Roma y en la de Florencia, y ex ministro de Bienes Culturales,los partidos políticos, como unidades integrantes del sistema político, mantienen relaciones entre sí, con el resto del sistema y con la sociedad en general; vale decir, configuran un sistema de partidos”(D. Fisichella, 1990).

Sistema de partidos: Se entiende por sistema de partidos el conjunto de partidos en un determinado Estado y  los elementos que caracterizan su estructura: cantidad de partidos, las relaciones entre sí, tanto respecto a la magnitud de ellos como a sus fuerzas relacionales y en tercer lugar, las ubicaciones respectivas, ideológicas y estratégicas, como elementos para determinar las formas de interacción; las relaciones con el medio circundante, con la base social y el sistema político (Diccionario de Política, 1976).

Comparación entre régimen político y sistema político

Como ya se ha definido, el régimen político es el conjunto de normas y leyes que controlan el comportamiento político en una determinada sociedad, dicho de forma más escueta, es la autoridad de un determinado país, la cual tiene la potestad de ejercer su poder de una determinada forma; mientras tanto, el sistema político es la organización de los comportamientos de la clase política, no de la sociedad; el sistema político se refiere a una realidad mucho más especializada, y puede ser adoptado por diferentes regímenes políticos.

Comparación entre sistema electoral y sistema de partidos

Los sistemas electorales son el instrumento de participación ciudadana en la política. Mediante los votos, los ciudadanos muestran sus preferencias en cuanto a los candidatos presentados a las elecciones, votos que designarán un determinado número de escaños.
Por otro lado los sistemas de partidos son los partidos pertenecientes a un Estado concreto y la organización de los elementos que los forman; su organización y funcionamiento pueden ser explicados gracias a la variable del sistema electoral, es decir, orientan las actitudes y los resultados electorales.
Dependiendo del sistema electoral de un país existirá un gobierno u otro: hay sistemas electorales capaces de permitir que el segundo o el tercer partido superen al primero en fuerza parlamentaria; otros permiten que el segundo partido supere al primero atendiendo al número de escaños obtenidos.


 2.  Explica de forma sencilla y clara los distintos significados que se pueden atribuir al concepto de democracia.

Considero que las dos definiciones sobre el término democracia que se presentan a continuación engloban los distintos significados que se atribuyen al término democracia, si bien es cierto que existen términos derivados de este concepto como la democracia cristiana o la democracia directa, entre otras, pero no son en sí una definición del término democracia.

Democracia: es el sistema social que permite participar a todos los individuos en los asuntos de la comunidad, independientemente de su raza, sexo, afinidad religiosa o cualquier otra característica diferencial de los individuos de esa comunidad (Diccionario de Sociología, 2004).

Democracia: es una cierta forma de organizar las relaciones de poder dentro de un grupo social soberano, cuyo principio fundamental es la afirmación de que en toda relación de poder entre asociados y ciudadanos encuentra sus raíces en los que obedecen y no en los que mandan (Referencias Laroussse humanidades, 1995, diccionario de sociología).

Bibliografía:
Waresquiet. E. (1995). Diccionario de sociología. Barcelona: Larousse Planeta, S.A.
Uña. O. y Hernández. A. (2004). Diccionario de sociología. Madrid: ESIC EDITORIAL
Nobbio. N. (1976). Diccionario de Política. Madrid: Siglo XXI de España Editores, S.A.
Nohlen. D. (1981). Sistemas electorales del mundo. Madrid: Centro de Estudios.
Baca. L y otros. (2000). Léxico de la Política. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

viernes, 28 de marzo de 2014

Cuestionario dirigido a padres de alumnos


Presento una propuesta de un cuestionario orientado a conocer distintos factores que afectan al rendimiento escolar de los alumnos. Dicho cuestionario está dirigido a los progenitores. He basado el cuestionario en los dos aspectos más influyentes en el día a día de los alumnos: el aspecto socio-económico, y los hábitos de la familia en su vida diaria.


Aspecto socio-económico:

Vivienda familiar

1. Personas que viven en casa:
¤ Padre
¤ Madre
¤ Hijos
¤ Abuelos
¤ Otras personas

2. Estipule el tipo de vivienda:
 ¤ Alquiler.  ¤ Propiedad.
Segunda vivienda: ¤ SÍ ¤ NO

3. Describa las características de la vivienda:
 De protección Oficial ¤ De Renta Libre ¤ Unifamiliar ¤ Piso ¤
¤ Tiene baño.
¤ Tiene agua corriente.
¤ Disponen los hijos de un sitio adecuado e independiente orientado al estudio.

4. ¿Dispone de teléfono en la vivienda, o de teléfono móvil?
 Fijo ¤ Móvil ¤

5. ¿Dispone de vehículo propio? ¤ SÍ ¤ NO

6. ¿Disponen de ordenador en casa? ¤ SI ¤ NO

7. ¿Están conectados a Internet? ¤ SI ¤ NO

Trabajo

1. ¿Trabaja el padre? ¤ SÍ ¤ NO

2. ¿Trabaja la madre? ¤ SÍ ¤ NO

3. ¿Tiene algún miembro de la familia otro trabajo? ¤ SÍ ¤ NO

4. ¿Está jubilado algún miembro de la familia? ¤ SÍ ¤ NO

5. ¿Se encuentra algún miembro de la familia en paro? ¤ SÍ ¤ NO

6. ¿Cobra subsidio de desempleo algún miembro de la familia? ¤ SÍ ¤ NO

7. ¿Es algún hijo becario? ¤ SÍ ¤ NO

Aspecto: Hábitos familiares

Ambiente Familiar

1. ¿Mantiene diálogo con sus hijos respecto a problemas escolares, personales, etc.?
¤ Siempre ¤ A veces ¤ Cuando tengo tiempo ¤ Nunca

2. ¿Tiene establecidas una serie de  normas de convivencia en casa?
¤ SI ¤ NO

En caso afirmativo, ¿qué grado de cumplimiento?
¤ Mucho ¤ Normal ¤ Poco

3. ¿Quién toma las decisiones en casa?
¤ El padre ¤ La madre ¤ Conjuntamente los dos

4. ¿Qué valores se viven o se fomentan en casa? (Elija 5 de ellos):
Respeto¤ Libertad¤ Igualdad¤ Justicia¤ Tolerancia¤
Dignidad personal¤ Pluralismo¤ Cooperación¤
Relación con el entorno¤ Solidaridad¤

 Tiempo libre

1. ¿Cuánto tiempo (horas al día) dedica su hijo a la TV, videojuegos, Internet?
 ¤ Una hora diaria
 ¤ Dos horas diarias
 ¤  Más de dos horas diarias

2. ¿Colabora su hijo en las tareas de la casa?
¤ SÍ ¤ NO ¤ A VECES

 Ambiente cultural

1. ¿Leen el periódico habitualmente?
¤ SI ¤ NO
Prensa: ¤ Deportiva ¤ Informativa

2. ¿Son aficionados a la lectura?
¤ SI ¤ NO

3. La mayor parte de los libros que tienen en casa son de:
¤ Consulta ¤ Entretenimiento

4. ¿Asisten habitualmente a actividades culturales?  ¤ SI ¤ NO
¤ Cine ¤ Teatro ¤ Conciertos ¤ Otros

5. ¿Participan en alguna actividad cultural? ¤ SI ¤ NO
¤ Teatro ¤ Actividades musicales ¤ Cursos ¤ Otros






lunes, 10 de marzo de 2014

Aspectos de directa influencia en el rendimiento escolar

Realizado con José Luís Caravaca Casas

RENDIMIENTO ESCOLAR

En la presente entrada se encuentran los aspectos fundamentales para la realización de un cuestionario a familias sobre el rendimiento escolar de los discentes.

Para ello, hemos seleccionado dos artículos, principalmente: en el primer artículo de Javier Gil Flores, “Medición del nivel socioeconómico familiar en el alumnado de Educación Primaria”, se hace un estudio para medir el nivel socioeconómico de las distintas familias. Para ello, se utilizan variables sobre el contexto social pero, ante todo, sobre el contexto familiar.

Y, en el segundo artículo de Álvaro Marchesi, “El fracaso escolar en España”, se intenta abordar la comprensión del fracaso escolar desde distintas perspectivas para, finalmente, exponer varias propuestas que contribuyan a reducir con éxito el fracaso escolar en España.

La clasificación  de los mismos se ha basado en dos dimensiones de directa influencia en los alumnos: la familia y el colegio.

Factores que influyen en el rendimiento escolar del alumno:

-         El contexto familiar:
·         interés por los estudios del hijo.
·         lugar de residencia.
·         hábitos familiares (culturales, de ocio, de alimentación, etc.).
·         comunicación en la familia.
·         estabilidad familiar.
·         materiales de lectura en casa.
·         disponibilidad de servicio doméstico.
·         posesiones de la familia (casa propia, ordenadores, instrumentos tecnológicos).
·         ingresos económicos.
·         nivel educativo y ocupación de los padres.
·         estructura familiar (familias monoparentales, homosexuales, etc.).


Todos estos aspectos se encuentran respaldados por los autores que se muestran en la bibliografía.

Bibliografía:

-  Gil-Flores J. (2013) Medición del nivel socioeconómico familiar en el alumnado de Educación Primaria. Revista de Educación.

-  Marchesi Ullastres, A. (2003). El fracaso escolar en España (Vol. 11-2003).

lunes, 3 de marzo de 2014

Comentario del blog "¿Educación o postureo?"

Blog de ESCARLATA FERNÁNDEZ CAÑADA
 
Enlace: http://abriendo-las-mentes.blogspot.com.es
 
A continuación presento el comentario realizado sobre el blog de mi compañera Escarlata: "¿Educación o postureo?".
 
Razones de mi elección:
 
1. El nombre del blog: a cuyo significado me adscribo, hemos elegido una profesión que se erige como un pilar de la sociedad y desde hace ya tiempo, sectores de esa sociedad nos desacreditan continuamente.
 
2. Las actividades: su correcta estructuración, el lenguaje adecuado al nivel del lector y la inclusión de sus opiniones en las actividades hace más sencilla la tarea de su lectura. Se aprecia que tiene las ideas claras sabe qué expresar y cómo expresarse.
 
3. Las aportaciones: no se ha conformado con realizar las actividades propuestas, sino que además, ha realizado un glosario que irá completando a lo largo del curso y que servirá a aquellas personas, que como yo, necesitemos una aclaración de términos.
 
4. El diseño del blog: es un diseño sencillo, atractivo pero sin que el envoltorio del caramelo nos impida disfrutar de su sabor. El fondo, la fuente de la letra y el color de la misma ayudan a centrarse en la lectura del blog.

lunes, 24 de febrero de 2014

Actividad 3 de la asignatura de Educación y Sociedad

Actividad 3: Sobreinformación
 
Se han seleccionado las siguientes fuentes debido a su excelente labor de definición del término sobreabundancia de la información (el primer y el tercer enlace)  y a la recogida de diferentes opiniones de expertos en el tema que nos atañe (el segundo enlace).



Conclusiones de la sobreinformación


Actualmente nos vemos desbordados de información, en las redes sociales, en los medios de comunicación y terminamos sintiendo que hemos perdido el tiempo y que el contenido que hemos seleccionado es más una obligación que un placer en la que invertir nuestro tiempo, de manera que cada vez es más necesaria la labor de “curación de contenidos”. Tenemos que conocer perfectamente qué contenidos son los adecuados para nosotros.

Curar contenidos no se trata sólo compartir lo que hacen otros: ha de ser relevante, de valor y compartible para nuestra audiencia. Es decir, aportar nuestro granito de arena a lo que hemos seleccionado cuidadosamente para compartir. En definitiva, la creación y la curación de contenidos van de la mano y se refuerzan mutuamente.

Como señaló Umberto Eco en una entrevista para la revista brasileña Epoca, reproducida por el periódico digital E ‘a, “sería necesario crear una teoría del filtro, una disciplina práctica, basada en la experiencia cotidiana con Internet”; es decir, convertir en una disciplina académica el necesario aprendizaje de saber seleccionar la información que se halla en la red.

Una empresa multimedia es capaz de difundir un mismo acontecimiento, o una misma versión del mismo, desde una gran diversidad de medios, desplegando ella sola una gran campaña de sobre-información interesada. Queda claro que la repetición de una información genera credibilidad, y más aún si esta se realiza desde una importante cantidad y variedad de medios. Pues el/la receptor/a tiende a creer más una versión de los hechos, o a dar mayor importancia a un tema trivial, cuanto más numerosos y diversos sean los informadores que coinciden en ello, ignorando que en realidad todos pueden pertenecer a la misma empresa.
Así mismo Eco subraya la importancia de tener esa capacidad de selección para aprovechar esa información que se nos echa encima y no olvidar los contenidos aprendidos ni dejarnos engañar por falsas afirmaciones.

Y es que hasta no hace mucho tiempo, aquello que no aparecía en los medios no existía y el problema con el que se enfrentaba cualquier organización era cómo llegar al gran público.

La popularización de los smartphones y las tabletas han hecho que el uso de internet sea cada vez más móvil y menos en el ordenador, y ha sumado a la red a un sector de la población que, si no fuese por sus dispositivos móviles, seguiría desconectado, lo que ha supuesto una pérdida del monopolio del público para los medios de comunicación. No es necesario realizar un gran desembolso para llegar al máximo número de personas, se consigue un mayor impacto a través de una campaña en Youtube, en Twitter o en Facebook.

En definitiva, para que no nos sobrepase la sobreinformación debemos de incorporar de forma selectiva, y no intrusiva, aquellos contenidos que nos ayuden a mejorar en todos los aspectos de nuestra vida (trabajo, amistad, ocio, etc.)

Actividad 1 de la asignatura: Educación y Sociedad

A continuación está presentada la actividad basada en el capítulo cuatro del libro de Nicholas Carr. (2011). Superficiales.



¿Cuál es la idea principal o ideas principales? ¿Cómo las argumenta?

Ideas principales:

L a evolución de la escritura:

La escritura ha sido uno de los eventos de desarrollo cognitivo de la humanidad. Desde los albores de la humanidad donde la escritura no eran más que simples recordatorios o breves anotaciones hasta las modernas formas de escritura mucho más diversificadas (novelas, artículos, poesía, escritura a mano, escritura a ordenador, …) ha supuesto un papel primordial en la evolución de las sociedades humanas y los integrantes de la misma desde diferentes puntos de vista (político (tratados, constituciones, leyes, etc.), económico (contratos, facturas, inversiones de capital, etc.) artístico (poemas, novelas, artículos, etc.), etc.).

El autor argumenta el desarrollo humano mediante la escritura desde el prisma de las adaptaciones que de esta forma de comunicación ha realizado el ser humano (adaptaciones en la forma de la escritura, en su soporte y en su transmisión), y del uso que ha dado a esta forma de comunicación (como forma de arte, como recogida de datos, o como forma de transmisión de ideas) (páginas 78-80 del libro Superficiales de Nicholas Carr. Madrid: Taurus).


La evolución de la lectura: la lectura, junto con la escritura, han promovido el desarrollo cognitivo de la humanidad.

 Los primeros lectores tenían que realizar serios esfuerzos en la comprensión de los textos, ya que estos se creaban siguiendo un esquema de reproducción oral, es decir, no había espacios entre las palabras, y estas estaban desprovistas de un orden convencional, de manera que los lectores tenían grandes dificultades a la hora de seguir el contenido de un texto.

El autor argumenta el proceso de lectura de un libro como una situación irracional en la que el lector ha de evadirse del mundo que le rodea para internarse en el libro que requiere de toda su atención. Así mismo señala la aparición de la imprenta como hecho fundamental de la llegada de la lectura al pueblo y como un pilar del desarrollo cognitivo del ser humano (gracias a la imprenta el proceso de producción se aceleró y se abarataron los libros) (páginas 80-88 del libro Superficiales de Nicholas Carr. Madrid: Taurus).



¿Supone internet una revolución como las que describe Carr en el capítulo? ¿Por qué? ¿Cómo crees que afecta a la educación?

La aparición de internet ha supuesto un enorme cambio en la sociedad contemporánea, sólo superado por los cambios fisiológicos acaecidos durante la aparición de la especie, el descubrimiento del fuego y la agricultura.

 Ha transformado la sociedad en menos de veinte años, consiguiendo un flujo de comunicación interplanetaria sin precedentes en la humanidad (cualquier persona puede acceder a múltiples bases de información y comunicarse con cualquier otra persona del mundo).

En estos momentos tenemos a nuestro alcance más información de la que podemos procesar, y he ahí el dilema, ¿es internet un avance o un atraso? Nadie puede negar las inmensas posibilidades cognitivas que internet nos ofrece pero al mismo tiempo estamos llegando a crear una dependencia de los medios informáticos, más ahora que podemos acceder a la red desde nuestro propio teléfono, este dilema crea una ironía: a la vez que estamos conectados con el resto de la humanidad nos estamos aislando en nuestros aparatos tecnológicos, debemos de hallar la manera de conseguir avanzar tecnológicamente sin perder nuestra identidad como comunidad.

Al encontrarnos en una sociedad tecnológica es obvio que las nuevas generaciones han de dominar estas tecnologías para poder desenvolverse en esa sociedad. Como previamente se ha expuesto internet tiene dos caras, una amable de compartición de la información, de formación académica, de ocio, facilita las transacciones comerciales a larga distancia y es un escaparate perfecto para propuestas innovadoras, y una cara oscura de la que tenemos que informar a esas nuevas generaciones con suma cautela para que puedan actuar conforme a leyes establecidas y a códigos morales de nuestra sociedad y no queden corrompidos por ese aspecto nocivo de la red (prevenimos comportamientos como  el acoso cibernético, la creación de una adicción al uso de internet e  informamos a los menores cómo reconocer situaciones de pedofilia).

En el aspecto pragmático internet ha renovado la educación con  el material escolar (pizarras electrónicas, tabletas, ejercicios a través de páginas creadas por los colegios), ha renovado el material humano (los docentes y las personas que desempeñan su labor de cara a enseñar conocimientos están formándose continuamente) e incluso la estructura de organización de instituciones e instalaciones relacionadas con la educación.

Hemos llegado a una situación en la que no podemos deshacernos de la tecnología la necesitamos en nuestro día a día, así que debemos de usarla correctamente para no convertirnos en dependientes de internet. (Página 99 del libro Superficiales de Nicholas Carr. Madrid: Taurus)




 REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA:
·        Carr, N. (2011). La página profundizada. En N. Carr. Superficiales (pp. 78-100). Madrid: Turus